El carácter altruista de quienes brindan parte de su tiempo libre para ayudar a otros, define al voluntario. En la fundación Sembrando Futuro queremos dar una especial importancia a estas personas.
   

Nuestro voluntariado reunirá las notas comúnmente aceptadas como definitorias de la actividad voluntaria, de acuerdo a lo establecido por la ley estatal vigente que regula esta materia, y que serán las siguientes:

 

Carácter altruista y solidario.

Libertad, es decir, que no traiga su causa de una obligación o un deber del voluntario.

Gratuidad, sin que exista contraprestación económica de ningún tipo.

La mayoría de edad de las personas o ser mayor de 16 años con consentimiento de sus padres o tutor legal.

   

A los que, sin perjuicio de los primeros, se agregan:

Disponibilidad, entendiendo como tal, no sólo el tiempo que puede aportar el voluntario para el desarrollo de su acción, sino también la capacidad para contraer compromisos con la Institución: formación, participación, asunción de nuevas responsabilidades y tareas...

Carácter multivalente. Se promoverá un voluntariado multivalente en la acción, partiendo de la condición indispensable de una capacitación previa exigida por la actividad y de la adecuación al perfil y cumplimiento de los requisitos establecidos para cada proyecto de la fundación.

Trabajo cooperativo y grupal, como metodología de trabajo que potencie las capacidades individuales y el logro de objetivos comunes.

Dinámico. Poseer la capacidad de relacionarse y dinamizar grupos.

   

Si te identificas con los objetivos que persigue nuestra fundación o con alguno de sus proyectos y te gustaría regalarnos un poco de tu tiempo no dejes de contactar con nosotros, tu ayuda será bien recibida.

Como toda actividad voluntaria los derechos y deberes que los rigen están recogidos en los artículos 6 y 7, de la Ley 6/1996 de 15 de enero, del Voluntariado. Si quieres conocer más acerca de la legislación andaluza en esta materia, picha aquí.